lunes, 28 de marzo de 2011

Derecho Comercial: La garantia, el vencimiento, el endoso


Garantía

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que la cosa vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
RECUERDE
• Es fundamental la entrega del certificado de garantía con la identificación del responsable; sus alcances, limitaciones y demás requisitos exigidos por la ley.
• Los gastos de traslado a fábrica corren por cuenta del responsable de la garantía.
• Las garantías no cubren los defectos provocados por el mal uso del producto.

  • Provisión de fondos:

La provisión de fondos es la cantidad de dinero que el abogado puede solicitar en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación con el caso o de sus honorarios. Es habitual que un abogado solicite al cliente que adelante esa provisión de fondos antes de hacerse cargo del caso. De no ser entregada el abogado puede renunciar al caso o limitar sus actuaciones.
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PÁRRAFO 2°: DE LA PROVISIÓN DE FONDOS
Art. 115.- La provisión de fondos deben hacerse por el librador, o por aquel por cuya cuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuenta de otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portador solamente.
Art. 116.- Hay provisión de fondos si, al vencimiento de la letra de cambio, aquel contra quien se ha librado es deudor del librador, o aquel por cuya cuenta se ha girado, de una suma, a lo menos igual, al importe de la letra de cambio.
Art. 117.- La aceptación supone la provisión de fondos; sirve de prueba de ésta, respecto de los endosantes; haya o no aceptación, el librador es el único que está obligado a probar en caso de denegación, que aquellos contra quienes estaba girada la letra, tenían provisión de fondos al vencimiento; si no, es responsable de su importe, aunque se haya formulado el protesto, pasados los términos prefijados.


·      La aceptación
En terminos generales, se designa con el termino de acptacion a la accion desplegada por cualquier ser humano, de recibir de manera voluntaria y de acuerdo una cosa, un objeto, una noticia y hasta a uno mismo, entre otras cuestiones. Por ejemplo, cuando queremos dar cuenta que una persona recibió conforme las disculpas de otra que lo había agredido, se suele decir, que tal le aceptó las disculpas del caso a tal otro.

En el ámbito del derecho el término aceptación se utiliza para designar el acto mediante el cual alguien asume una orden de pago que puede aparecer contenida en un cheque o letra de cambio, tambien llamada libranza.

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PÁRRAFO 3°: DE LA ACEPTACIÓN
Art. 118.- El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsables solidariamente de la aceptación y del pago al vencimiento.
Art. 119.- La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llama protesto por falta de aceptación.
Art. 120.- Con la notificación del protesto por falta de aceptación, los endosantes y el librador están respectivamente obligados a dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio a su vencimiento, o de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador, ya sea del endosante, no es solidario, sino con aquel a quien a fiado.
Art. 121.- El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. El aceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación, aún cuando antes de aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo.
Art. 122.- La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación se expresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchos días o meses a la vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha.
Art. 123.- La aceptación de una letra de cambio, pagadera en distinto lugar del de la residencia del aceptante, indicará el domicilio en que deba efectuarse el pago, o hacerse las diligencias.
Art. 124.- La aceptación no puede ser condicional; pero puede ser limitada en cuanto a la suma aceptada. En este caso, el portador está obligado a protestar la letra de cambio por la diferencia.
Art. 125.- Una letra de cambio debe aceptarse a su presentación, o a lo más tarde, a las veinte y cuatro horas de la presentación. Si después de las veinte y cuatro horas no se devuelve aceptada o no aceptada, el que la ha retenido es responsable de los daños y perjuicios al portador.
PÁRRAFO 4°: DE LA ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN
Art. 126.- En el caso de protesto por falta de aceptación, puede ser aceptada la letra de cambio por un tercero que intervenga por el librador o por alguno de los endosantes. La intervención debe mencionarse en el documento de protesto, y estar firmada por el que interviene.
Art. 127.- El que interviene, está obligado a notificar, sin demora, su intervención a aquel por quien ha intervenido.
Art. 128.- El portador de la letra de cambio conserva todos sus derechos contra el librador y los endosantes, por razón de la falta de aceptación de aquel contra quien se había girado la letra, no obstante cualesquiera aceptaciones por intervención.

·      Aval
Es aquel que garantiza de manera personal el pago de un titulo de credito. Un obligado solidario o deudor solidario es quién garantiza el cumplimiento de un contrato.

El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.
Aval bancario. es cuando un Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantia, es decir, es elavalista y el cliente el avalado.
En hipotecas es frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo hiciera.
En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con en arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
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PÁRRAFO 8°: DEL AVAL
Art. 141.- El pago de una letra de cambio, independientemente de la aceptación y del endoso, puede garantizarse por un aval.
Art. 142.- Esta seguridad la da un tercero en la misma letra, o por un documento separado. El prestador del aval está obligado solidariamente, y por los mismos medios que el librador y endosantes, salvo los convenios diferentes de las partes.

La solidaridad
ORIGEN DEL TÉRMINO.
La verdadera solidaridad, aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo,nacionalidad o partido.
Juan Pablo II lo expresa claramente. El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas. Aquí el término persona aparece para llamar nuestra atención hacia un aspecto que es esencial dentro de un estudio bien encausado de la solidaridad. La solidaridad en el sentido que nosotros la entendemos existe sólo entre personas.
Se ha querido aplicar algunas veces la palabra solidaridad a la relación que puede existir, por ejemplo, entre un ser humano y un animal o, aún más ampliamente, entre un ser humano y su entorno ecológico. Nosotros no podemos concebir una solidaridad verdadera entre un humano y un animal, sino acaso una relación de mutua necesidad o de interdependencia; la misma que encontramos en el hombre que cuida la naturaleza; pero no podemos llamar a eso, de ninguna manera, solidaridad.
La solidaridad, esencialmente, debe ser dirigida al ser humano. La persona humana es principio y fin de la solidaridad. El acto solidario debe ser hecho en beneficio de una persona, ya sea directa o indirectamente. De esta manera, puedo verdaderamente ayudar a otras personas si favorezco el cuidado de un ecosistema, para que otros puedan disfrutar ordenadamente de sus beneficios. El ser humano puede servirse de todos los bienes naturales, de manera ordenada, para su beneficio. Desde este punto de vista, la naturaleza no puede ser para la solidaridad un fin, sino un medio. A fin de cuentas, el ser humano es quien debe recibir el bien, ya sea de manera directa o indirecta.
La solidaridad nace del ser humano y se dirige hacia el ser humano. Siempre ha sido una exigencia de convivencia entre los hombres. Pero no hay que confundir tampoco a la solidaridad con la caridad pura, o con la liberalidad. La solidaridad es, en sentido estricto, una relación de justicia: ¿por qué solidaridad? (…) solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad; porque todos necesitamos de todos, porque estamos juntos en este barco de la civilización; porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos. La solidaridad es justa porque los bienes de la tierra están destinados al bien común, al bien de todos y cada uno de los hombres, y los que, dada su buena fortuna, tienen más, están obligados a aportar más en favor de otras persona y de la sociedad en general.
La solidaridad, pues, es justa y, por lo tanto, moralmente obligatoria en todos los casos, aparte de aquellos en que la ley la contempla y la hace jurídicamente obligatoria.
Quede sentado, pues, que, en principio, la solidaridad es una relación entre seres humanos, derivada de la justicia, fundamentada en la igualdad, en la cual uno de ellos toma por propias las cargas de el otro y se responsabiliza junto con éste de dichas cargas.
Posteriormente el cristianismo vino a completar este concepto. Amarás a tu prójimo como a ti mismo, dicen los evangelios, para añadir a las relaciones de justicia estricta, un nuevo elemento: la caridad. Para el cristiano, la solidaridad no se reduce a dar lo justo, lo mínimo exigible, ni a dar lo que me sobra, sino que el concepto de amar al prójimo va más allá. A la pregunta ¿por qué solidaridad? El cristiano deberá responder: por que es lo justo, y porque amo al hombre. Para el cristiano, la justicia no es medida plena de la solidaridad, sino solo su exigencia mínima. La solidaridad, justa de por sí, se hace plena y se enriquece con las nociones de amor, caridad y entrega.
Así, el cristianismo hace más completo el concepto de solidaridad, y lo convierte en una ferviente entrega personal al bien del prójimo, porque el buen cristiano sabe que está en la tierra para servir y no para ser servido.
Establezcamos, pues, el concepto final de solidaridad, y sobre el cual vamos a tratar en los siguientes puntos:
La solidaridad es una relación entre seres humanos, derivada de la justicia, fundamentada en la igualdad, enriquecida por la caridad, en la cual uno de ellos toma por propias las cargas de el otro y se responsabiliza junto con éste de dichas cargas.
Y dicha relación, entendida únicamente en el entorno del ser humano, puede llevarse a cabo en tres niveles distintos, según se relacionen, respectivamente, un hombre con otro, un hombre con su sociedad o una sociedad con otra.
FUNDAMENTOS.
Se entiende que la práctica de la solidaridad requiere, necesariamente, de más de un individuo. Dos seres humanos podrían ser solidarios si vivieran solos en una isla desierta, tanto como una persona que vive en una comunidad inmensa puede ser solidaria al colaborar con la buenaalimentación de los niños de un país que está a kilómetros de distancia. Desde luego, la forma más simple, pura y cercana de la solidaridad la encontramos entre seres humanos próximos, en una relación personal de dos individuos.
Para buscar una solidaridad con alcance social, que tenga repercusión tangible en la comunidad, no podemos dejar de lado la solidaridad personal entre individuos que se saben iguales. Sería mentira decir que nos preocupamos por la sociedad, o por los necesitados en general, si cuando se nos presenta la ocasión de ayudar a una sola persona necesitada, no adoptamos una verdadera actitud solidaria. El empeño por la solidaridad social adquiere valor y fuerza en una actitud de solidaridad personal.
La solidaridad, ya lo hemos dicho, se enriquece y alcanza su plenitud cuando se le adhiere la virtud de la caridad, cuando se realiza por amor, cuando se convierte en entrega. Nadie ama más que el que da la vida por sus hermanos. El verdadero amor al prójimo, la verdadera caridad y entrega, se manifiestan en eso: en dar la propia vida. No sólo bienes materiales, sino la vida entera. Desde este punto de vista, uno de los mayores ejemplo de solidaridad y entrega en nuestros tiempos tal vez lo encontremos en la Madre Teresa de Calcuta, quien no conoció límite alguno para esa entrega personal a los necesitados.
La solidaridad (…) se practica sin distinción de credo, sexo, raza, nacionalidad o afiliación política. La finalidad sólo puede ser el ser humano necesitado. Comprendemos que para que haya solidaridad se requieren dos personas: una necesitada y otra solidaria. Pero el solo dar, o ayudar, no es lo más difícil. La parte difícil comienza cuando se nos presenta el dilema de ayudar sin recibir nada a cambio; de ayudar aunque nadie se entere, ni aún la persona a la que ayudamos. Esto es: ser solidarios por una verdadera convicción de igualdad y de justicia. Es difícil ser caritativos, solidarios, entregados, y ser, al mismo tiempo, totalmente desinteresados.
Lo que debe empujar a un hombre a ser verdaderamente solidario no es, en ningún momento, el hecho de que con eso se vaya a conseguir algún beneficio personal, sino la verdad de que esa otra persona es precisamente eso: persona. La convicción de igualdad y la virtud de la caridad son las que deben impulsar un acto solidario.
Y, si la solidaridad no es impulsada por la convicción y la virtud, ¿qué sucede? Cuando a un acto materialmente solidario le falta alguno de estos dos elementos, está viciado y no puede llamársele formalmente solidaridad. Aquél que da una billete de cincuenta pesos a un pordiosero, materialmente hace algo bueno: el pordiosero podrá comer o comprarse unos zapatos; pero si este acto lo hace para que otras personas lo vean, para aparentar caridad, para ganar unos cuantos votos, entonces ese acto, que es materialmente bueno y solidario, se convierte no sólo en un acto deplorablemente infructuoso, sino además en un acto definitivamente egoísta, que lejos de engrandecer a la persona, la empobrece.
Queda claro entonces que, para que un acto pueda ser considerado verdaderamente solidario, necesita de estos elementos: 1) que sea materialmente solidario; 2) que se funde en la convicción de igualdad; 3) que sea hecho por caridad, por amor al prójimo y, 4) que sea realizado con rectitud de conciencia.
La solidaridad debe ser en todas las personas una constante. Ser una realidad diaria. Así como dentro del matrimonio la solidaridad entre los cónyuges se realiza y perfecciona todos los días en todos los detalles de la vida cotidiana, así la disposición de solidaridad con otras personas debe ser parte inamovible de nuestros actos diarios. Debe convertirse en hábito, en virtud, en modus vivendi. La solidaridad no es una serie de actos aislados encaminados a ayudar al prójimo. La solidaridad es una actitud personal, una disposición constante y perpetua de tomar responsabilidad por las necesidades ajenas.
La solidaridad, en este sentido, implica en gran medida el olvido de sí mismo y de las propias necesidades, para empujar al espíritu humano a realizarse en la entrega a los demás.
Desafortunadamente, las corrientes ideológicas modernas, aunque han conseguido ya, en teoría, la igualdad de todos los seres humanos, no han favorecido del todo la solidaridad. Reina en la mente de las personas la idea casi inamovible de que la solución a los problemas de la sociedad está en el liberalismo absoluto: en dejar hacer y dejar pasar. En otras palabras, es mucho más fácil para cualquier persona cerrar los ojos a las necesidades sociales y trabajar exclusivamente para el bien propio, sin más obligación que no quebrantar la ley.
Esta es una concepción de la justicia que es casi universal hoy en día. La justicia, para las personas, es sólo entendida en sentido negativo, esto es: la justicia es una exigencia de no hacer mal a los demás –no robar, no matar, no explotar, etc.–. Por lo tanto, puede parecer al que así lo entienda que el hacer algo positivo –dar algo a alguien, ayudar, colaborar, trabajar para los demás– está más allá de la justicia y que es, en todo caso, unaacción magnánima, generosa y plausible. Esta es una idea decididamente inaceptable.
La justicia exige a todos los hombres el dar a cada quien lo que por derecho le corresponde. Ese dar a las personas lo que les corresponde según su dignidad de seres humanos es parte de la justicia, y no es una acción caritativa verdadera sino hasta que sobrepasa a la exigencia llana de la justicia.
Pero esto no se logra, en definitiva, sino hasta que todos tenemos la plena convicción de que todos los hombres somos iguales, que los bienes están destinados realmente a todos, y que todos somos verdaderamente responsables de todos.
La solidaridad entre individuos es la primera y la más importante, puesto que en ella se fundan los otros dos tipos. Todos los tipos de solidaridad nacen de la misma convicción de igualdad de todos los hombres.
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PÁRRAFO 7°: DE LA SOLIDARIDAD
Art. 140.- Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio, estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador.

·      Endoso
Cuando una de las partes escribe la firma reconocida legalmente como suya, sobre el reverso de un instrumento, esto constituirá lo que se denomina "Endoso". El endoso es requerido en un instrumento negociable para transferir y trasmitir su titularidad a otra parte, quien se convierte en "tenedor en curso legal".

TRANSMISIÓN DE CHEQUE POR ENDOSO
El cheque puede ser transmitido a título de propiedad, su normal modo de transmisión es el endoso, todo cheque es transmitido por endoso salvo que no sea endosable.
Según el Art.16, el endoso se hará sobre el propio cheque o en hoja aparte que se le agregue contenga los datos fundamentales del cheque y debe llevar la firma del endosante, es más sólo la firma al reverso del cheque se tiene por endoso.
Los endosos son de cinco tipos:
1. Endoso en blanco. Endoso general, donde sólo se muestra la firma del endosatario.
2. Endoso especial. Es aquel en el que el endosatario pone por escrito el nombre del tercero a quien le está trasmitiendo la Propiedad del título con la leyenda siguiente: "Páguese a la orden de José González (firmado por) Ricardo Ramírez."
3. Endoso calificado. El endosatario pone las palabras "Sin Recurso" después de su firma de endoso. Este tipo de endoso no es de uso frecuente. El endosatario "asigna" el instrumento con las mismas garantías como se estableció anteriormente, excepto que restringe su endoso de manera que el endosatario subsecuente tenga como opción adicional el recurrir a él en el caso de la falta de pago por parte del avalista o librado ante previos o subsiguientes endosos.
4. Endoso condicional. De uso poco frecuente, en él, el endosatario pone una condición en su endoso, la cual requiere de la consecución de algún Activo antes de que se le pueda exigir alguna responsabilidad financiera.
5. Endoso restringido. Este tipo de endoso anula la futura negociabilidad de un instrumento. Es visto frecuentemente en endosos, tales como: Páguese a la orden del Banco fulano "PARA SER DEPOSITADO ÚNICAMENTE". El Banco que recibe el Endoso puede cobrarlo si está a cargo de otroBanco, y es el único modo en el que el título puede ser transferido para propósito de cobranza.
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PÁRRAFO 6°: DEL ENDOSO
Art. 136.- La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.
Art. 137.- El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enunciar el nombre de la persona a cuya orden se transfiere.
Art. 138.- Si el endoso no es conforme a las disposiciones del artículo precedente, no produce el traspaso; no es sino un poder.
Art. 139.- Prohíbese antedatar los endosos, so pena de falsificación.

VENCIMIENTO
Cumplimiento del plazo estipulado en una deuda, una obligación, contrato, etc.
·      Vencimiento del pagare:
ERl vencimientoi del pagare ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que sera exigible el pago del pagare podra librarse:

a.     A fecha fija: vencera el dia señalado
b.     A un plazo contado desde la fecha: vencera el dia que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha de emision.
c.     Aun plazo contado desde lña cista: en este caso el plazo indicado debera contarse desde la fecha del “visto” o desde el protesto notarial en el caso de que el firmante se hubiera negado a poner su “visto” en el documento ver el visto del pagare.
d.     Ala vista: vencera en el momento de su prestación al pago que debera hacerse dentro del año sigte. A su fecha de emision salvo que el firmante fije un plazo mas largo o que este o cualquier endosante lo acorte.

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PÁRRAFO 5°: DEL VENCIMIENTO
Art. 129.- Una letra de cambio puede girarse; a la vista; a uno o muchos días vista; a uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; a uno o muchos días de la fecha; a uno o muchos meses de la fecha; a uno o muchos usos de la fecha; a día fijo o día determinado; a una feria.
Art. 130.- La letra de cambio a la vista, es pagadera a su presentación.
Art. 131.- El vencimiento de una letra de cambio, a uno o muchos días vista; a uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; se fijará por la fecha de la aceptación, o por la del protesto a falta de aceptación.
Art. 132.- El uso es de treinta días, que correrán desde el día siguiente al de la fecha de la letra de cambio. Los meses serán los establecimientos por el calendario gregoriano.
Art. 133.- Una letra de cambio pagadera en una feria, cumple la víspera del día en que concluye la feria, o el día de la feria, si no dura sino un día.
Art. 134.- Si el vencimiento de una letra de cambio cae en un día feriado legal, será pagadera el día anterior.
Art. 135.- Se derogan todos los términos de gracia, de favor, de uso o de costumbre local, para el pago de las letras de cambio.

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